domingo, enero 08, 2012

Los vigilantes ya son Agentes de la Autoridad en el transporte en Cataluña


DISPOSICION ADICIONAL SÉPTIMA. Personal de seguridad privada

1. De acuerdo con las atribuciones de coordinación de los servicios de seguridad privada con la policía de las instituciones propias de
Cataluña que son competencia de la Generalidad, el personal de seguridad privada, cuando preste servicios para garantizar la seguridad
en las infraestructuras y los servicios de transporte público de Cataluña por cuenta de la Administración o de entidades del sector
público o empresas operadoras, y siempre que el desarrollo de las funciones se derive del servicio contratado por la Administración o
ente público de acuerdo con la legislación de contratación pública, tiene la condición de agente de la autoridad como colaborador de l
os cuerpos policiales de Cataluña. Deben establecerse por reglamento las medidas de control y los requisitos de formación de este personal.

Aunque queda mucho camino por recorrer, el primer paso está dado para ir recuperando la dignidad perdida en el gremio de la seguridad privada.
A SEGUIR TRABAJANDO POR ELLO...

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